Tarea individual sobre tiempo de prestacion del trabajo

Publicado: 11/04/2011 en Trabajo individual

LA JORNADA LABORAL

La regulación central sobre el tiempo de trabajo la constituyen los artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto de 1561/1995 en materia de festivos únicamente.

Jornada de trabajo: número de horas que el trabajador esta obligado a trabajar efectivamente, por tanto no significa horario en sí ni tiempo de funcionamiento de las instalaciones en trabajos industriales.

Duración: Artículo 34.1 ET, la duración se determina libremente por las partes respetando siempre lo dispuesto en convenio colectivo y el máximo de horas establecido por ley.La jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, partiendo de los criterios semanas al año, al que se restarán las semanas de vacaciones y equivalentes a festivos o días al año del que se tomarán en cuenta los domingos, sábados no coincidentes con vacaciones, los 30 días naturales de vacaciones y los 14 festivos anuales.

–      Distribución irregular de la jornada: El número de horas trabajadas semanales no puede exceder de 40, pero es posible trabajar más de  40 horas ordinarias siempre que el exceso se vea compensado en otras semanas, en las que trabaje menos.

–      Jornada diaria: Los trabajadas no puede superar las 9horas trabajadas, excepto que se pacto por acuerdo colectivo, respetando el descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Los menores de edad no podrán realizar trabajo durante más de 8 horas continuas.

–      Trabajo efectivo: Tiempo en que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo excluyendo  el tiempo de desplazamiento,  cambio de ropa o equipo, controles por fichajes ni los desplazamientos del garaje al puesto de trabajo entrada en el centro. Si se incluyen las tareas previas o de preparación del trabajo.

MODALIDADES

Ø  Trabajo nocturno: El que se realiza total o parcialmente dentro de la franja horaria comprendida entre las 10 y las 6 de la mañana excluyéndose del concepto los trabajadores nocturnos que, habitualmente realizan un trabajado dentro de ese periodo en un tiempo no inferior a tres horas de su jornada diaria. Tiene remuneración específica, la jornada no puede rebasar las 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días (lo que permite compensar unos y otros días) y no pueden realizar horas extraordinarias, ni diurnas.

Ø  Trabajo por turnos: una forma de organización del trabajo en franjas horarias en las que rotan los trabajadores para desempeñar sus funciones. Además este trabajo por turnos puede ser, a su vez nocturno si cumple con los requisitos especiales previstos para esos trabajadores. La remuneración de estos trabajadores se encuentra, habitualmente regulada en negociación colectiva previendo complemento salariales específicos como el plus de turnicidad. En trabajos por turnos dentro de empresas que permanecen ofreciendo sus servicios 24 horas, el trabajador no podrá permanecer en turno nocturno, salvo voluntad del mismo, modos semanas seguidas. Estos trabajadores podrán acumular el medio día de descanso semanal por periodos de hasta 4 semanas o separarlo del día completo para descansar en otro momento y podrán trabajar reduciendo el descanso entre jornada y otra hasta 7  debiendo compensarse la diferencia en los dos días posteriores.

Ø  Jornadas especiales:  El Gobierno permite ampliar o limitar la jornada de trabajo y descansos en determinados casos:

  • Ampliación de la jornada: RD 1561/1995. Se prevé para los empleados de fincas urbanas con plena dedicación, los vigilantes ferroviarios a los que se exija vigilancia constante cuando exista un sitio adecuando para su descanso, agrícolas, ganaderos y guardería rural ( hasta 12 horas), actividad de transporte y trabajo en el mar ( hasta 12 horas en el día de trabajo efectivo). reconociéndose este derecho a ambos, padre y madre trabajadores.
  • Limitaciones de la jornada: Para ciertos trabajadores expuestos a riesgos ambientales reducirá la jornada conforme a lo fijado por autoridad laboral en defecto de convenio o convenio colectivo, los trabajadores que desempeñen su actividad en el campo o exijan esfuerzo físico, trabajadores en subterráneos construcciones y obras públicas y trabajadores en frigoríficos y maquinas d congelación verán reducida 6ambien su jornada laboral.
  • Reducción por lactancia: El hijo ha de ser menor de 9 meses, y permite al trabajador ausentarse del trabajo por una hora al día que pueden dividirse en fracciones o reducción de una hora de trabajo. Este derecho lo pueda ejercitar la mujer trabajadora y el hombre siempre que la madre este trabajando por cuenta ajena. Este derecho se puede acumular en jornadas completas pero no es un derecho absoluto, ha de estar pactado en convenio colectivo o acordado con el empresario. Estos trabajadores estarán protegidos frente a despidos.
  • Permisos en nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido: Contempla la posibilidad de reducir la jornada laboral hasta un máximo de dos horas diarias y de ausentarse del trabajo una hora al día en total pudiendo retrasarse el disfrute
  • Reducción de la jornada por cuidado de menores o familiares: Este derecho se puede llevar a cabo en  el caso de menores o discapacitados pendientes y en caso de otros familiares dependientes que precisen cuidados y no puedan valerse por si mismos ni desempeñen una actividad retribuida. Tanto trabajador como trabajadora pueden disfrutar de esta reducción de la jornada laboral y esta reducción esta acompañada de la protección del 55.5 b al despido.
  • Reducción de la jornada de trabajo a la mujer victima de violencia de género: Esto conlleva una disminución proporcional del salario la reordenación de su tiempo de trabajo mediante adaptaciones del horario.

Estos derechos se llevaran a cabo fijando exactamente el periodo temporal en que van a disfrutarse y el modo en que van a afectar al horario de trabajo. La buena fe ha de imperar esta y todas las actuaciones del trabajador y se deben respetar los máximos y mínimos establecidos en la ley. Se le reconoce una cierta capacidad dispositiva al empresario o empleador para elegir el turno de trabajo cuando se producen conflictos por la determinación  de la reducción a lo largo de la jornada que han visto afectada la organización del trabajo de la empresa. El calendario laboral lo ha de elaborar el empresario constituyendo éste un documento en que deben figurar los días de trabajo festivos, descansos, número de horas y otras jornadas en que no se trabaja. Debe exponerse en un lugar visible del cetro de trabajo. El horario laboral es el número de horas que se cuentan desde la entrada al puesto de trabajo hasta la salida del mismo, y puede ser flexible de manera que el trabajador este en su puesto de trabajo determinada horas de la jornada sin que se fije con exactitud el momento de inicio o finalización de la jornada diaria. Se permite a los empresarios que se establezcan sistemas de fichaje para controlar el tiempo de trabajo de sus trabajadores.

Dentro de la jornada, también encontramos las horas extraordinarias o tiempo de trabajo efectivo que se realice fuera de la duración máxima de la jornada laboral ordinaria, habiendo desempeñado  su trabajo en el horario ordinario. No entrar en esta calificación las horas que rebasan la jornada laboral máxima pactada en convenio colectivo si se encuentran por debajo del tope de la jornada máxima legal.

DSCANSOS

Pausas durante la jornada d trabajo

–      Jornada diária de mas de 6 horas; descanso no inferior a 15 minutos.

–      Menores de 18 años con jornada superior a 4 horas y media; descanso mínimo de 30 minutos.

Pausas entre jornadas:

–       12 hora de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la otra incluyendo horas extraordinarias

–      No pueden confundirse materialmente con los periodos de descanso previstos legalmente.

–      Existen normas especiales de descanso entre jornadas para empleados de fincas urbanas, guardias y vigilantes no ferroviarios, transporte en carretera, transporte ferroviario y demás personal a bordo de los trenes así como para trabajadores en el mar y por turnos.

Pausas semanales:

Es de un día y medio ininterrumpido

–      Menores de edad, 2 días ininterrumpidos

–      El descanso semanal esta retribuido

–      Se prevén regímenes especiales para los anteriormente nombrados en materia de descanso entre jornadas.

Días festivos:

–      De ámbito nacional, son 12 días entre fiestas de carácter cívico, fiestas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y fiestas acordadas con la Santa Sede.

–      Ámbito autonómico: Las fiestas nacionales pueden ser sustituidas en las Comunidades Autónomas por fiestas tradicionales propias de la comunidad.

–      Ámbito local: Se añade, a las 12 fiestas, 2 días de carácter festivo local.

Estos días de fiesta no son retribuidos ni recuperables.

VACACIONES

Son de carácter anual, por tanto se tienen derecho a ellas por cada año y no son acumulables ni sustituibles por compensación económica, exceptuando dos casos:

–      Relaciones laborales que se van a extinguir antes de que el trabajador pueda gozar de las vacaciones

–      Contratos de corta duración en que se prevé la imposibilidad del disfrute de las vacaciones.

Las vacaciones anuales están retribuidas al igual que el tiempo de trabajo ordinario y durarán como mínimo treinta días naturales por año trabajado y se fijarán por el empresario dos meses antes a su disfrute.

INTERRUPCIONES    (Otras)

–      Por maternidad

–      Por cambio de domicilio

–      Por matrimonio

–      Por fallecimiento del hijo

–      Por retraso atribuible al empresario de recepción de trabajo a realizar

–      Por cumplimiento de un deber publico inexcusable (personalísimo)

–      Causas de fuerza mayor que impiden al trabajador desempeñar su función sin culpa alguna del mismo

Componente: Myriam. Cariñena. Lozano

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