El tiempo de trabajo

Publicado: 11/04/2011 en Trabajo individual

           La jornada de trabajo es el número de horas que estamos obligados a trabajar efectivamente, el tiempo de cada día, semana o año que dedicamos a la actividad a la que somos contratados. En determinados sectores se establece una jornada industrial que suele ser superior a la jornada colectiva o individual. 

            En la legislación, la CE establece unos principios orientativos mientras que la regulación concreta se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores en los arts. 34 a 38.

La duración de la jornada de trabajo

 Límite a la semana:  

  • 40 horas. La jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo de promedio en cómputo anual.
  • La duración no puede exceder (sí disminuir) de las 40 horas pero, fijada la duración, puede establecerse una distribución irregular.  
  • La distribución irregular debe respetar los descansos previstos legalmente. Descanso diario: 12 horas entre fin y comienzo de la siguiente jornada. Descanso semanal: 1 día y medio ininterrumpido. 
  • Es posible superar el límite máximo de 48 horas a la semana interpuesto por la directiva europea 88/2003 si se aplican lo que llamamos «periodos equivalentes de descanso compensatorio». 

Límite al día:  

  • 9 horas diarias. Se puede exceder mediante convenio colectivo si se respeta el descanso diario. 
  • Menores de edad: jornada máxima de 8 horas diarias. 

Límite a la noche:  

  • 8 horas diarias en periodo de referencia de 15 días. 
  • Prohibición de prestar horas extraordinarias.  
  • Trabajo nocturno: es el que se realiza durante la franja legal de 10 p.m. a 6 a.m. Esta franja puede ser ampliada por convenio colectivo o individual pero nunca reducida. 
  • Trabajador nocturno: el que trabaja durante 3 horas o más en esta franja horaria.  

Trabajo por turnos:  

  • Prestan su actividad en horas diferentes en periodo de días o semanas.  
  • Pueden trabajar también en turno de noche pero no más de dos semanas consecutivas. 
  • Es habitual el plus de turnicidad pero no tienen remuneración específica.  
  • Se permite la reducción del descanso diario de 12 horas a 7 siempre que se recuperen en los días posteriores.  

Jornadas especiales: se permite al Gobierno ampliar o reducir la jornada y los descansos en actividades que lo requieran.  

  • Ampliación: empleados fincas urbanas: horas entre apertura y cierre de portales. Hasta 12 horas máximo: guardas y vigilantes no ferroviarios que tengan lugar de descanso, trabajadores estacionales agrícolas y ganaderos, guarderías rurales y trabajadores de transporte y trabajo el mar. 
  • Reducción: trabajos expuestos a riesgos ambientales, en el campo (6h 20 min), en el agua o fango (6 h), mineros (6 o 5 h.), cámaras frigoríficas, etc. 
  • Nacimientos prematuros u hospitalización recién nacido: permiso para el padre o la madre de una hora al día o reducción de la jornada hasta un máximo de 2 horas diarias. 
  • Lactancia de un hijo menor de 9 meses: reducción de una hora de ausencia pudiéndola dividir en dos fracciones o en reducción de la jornada. El derecho del padre al permiso sólo se reconoce si la madre es trabajadora por cuenta ajena. Posibilidad de acumulación en jornadas completas según la negociación colectiva.  
  • Cuidado de menores o familiares: permiso para entre un octavo y la mitad como máximo de la jornada con su reducción proporcional del trabajo.  
  • Mujer víctima de violencia de género: reducción de la jornada con disminución proporcional del salario. Si no hay negociación colectiva se pactará entre trabajadora y empresario. Si no llegan a acuerdo se aplicará el del permiso por lactancia.  

*En cualquiera de estos casos se admite la negociación entre las partes siempre que se respete lo establecido. La restitución a la jornada habitual ha de comunicarse con 15 días de antelación.

 

El horario de trabajo 

            Es el empresario el que tiene que elaborar el calendario laboral y éste menciona la hora de inicio y final de la jornada diaria que no tiene por qué ser el mismo para todos los trabajadores. El horario es una consecuencia de la jornada ya que en él se precisa el tiempo exacto a prestar servicio de cada día. El horario no puede ser modificado unilateralmente por el empresario quien debe consultar al trabajador. El empresario puede adoptar las medidas que crea oportunas de control ya que no hay regulación alguna al respecto. 

            Las horas extraordinarias son las que se realizan voluntariamente sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Al sobrepasar el límite de 9 horas diarias se entiende que las siguientes serán extraordinarias salvo regulación del convenio. 

            Como son voluntarias, el trabajador puede negarse a trabajarlas aunque hay algunas excepciones. Es posible el pacto de horas extraordinarias en convenio colectivo o en contrato de trabajo. En estos casos el trabajador estará obligado a trabajarlas y la negativa constituye el incumplimiento. El límite de estas horas extraordinarias es de 80 horas al año como máximo. Las horas extraordinarias han de ser remuneradas siempre por encima del valor de la hora ordinaria. 

            Dentro de las horas extraordinarias hay que diferencias las de emergencia o necesidad que tienen algunas peculiaridades ya que su realización no es voluntaria ya que está obligado durante el tiempo de la emergencia. La jurisprudencia considera como desobediencia la negativa en estos casos. Este tipo de horas no se tienen en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada.

             El empresario está obligado a registrar las horas trabajadas de cada trabajador diferenciando cuáles son las ordinarias y cuáles las extraordinarias y deberá dar copia del resumen a su empleado.

             Está prohibida la realización de horas extraordinarias por menores de edad, discapacitados, trabajadores nocturnos y en disfrute de permiso de maternidad a tiempo parcial, excepto las horas por necesidad  y emergencia.

 

El descanso y los días festivos. 

«Tiempo de bocadillo»:  

  • Cuando la duración de la jornada sea de más de 6 horas continuadas se establecerá un tiempo de descanso de 15 minutos como mínimo.  
  • En los menores de edad debe ser de 30 minutos como mínimo cuando la jornada sea de más de 4 horas y media continua.

 

Descanso diario y semanal:  

  • 12 horas de descanso entre finalización de la jornada y comienzo de la siguiente, se hayan realizado o no horas extraordinarias.  
  •  1 día y medio ininterrumpido de descanso semanal que puede ser aumentado por convenio colectivo o en contrato individual. 
  • El descanso semanal no puede absorber el descanso diario. 
  • Descansos especiales: descanso de 10 horas para empleados en fincas urbanas guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajadores del campo, comercio, hostelería y transporte marítimo.  
  • Menores: descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.

 

 Días festivos: 

  • Derecho a no prestar trabajo en días de fiestas laborales.  
  • No puede superar las 14 al año y las fijan las Administraciones estatal, autónoma y local.  
  • Cuando, por razones técnicas u organizativas, no se pueda disfrutar de la fiesta tiene derecho al importe de las horas incrementando un 75% a no ser que se le conceda descanso compensatorio.  

 

Las vacaciones. 

            Se les llama vacaciones anuales ya que los días correspondidos a vacaciones son por años trabajados. Los tribunales interpretan que, al ser de carácter anual, si no han sido disfrutadas al año caducan aunque algunos admiten que en aquellos casos no disfrutándose proceda a una indemnización. 

            Es obligatorio conceder las vacaciones y no es posible a la sustitución de ellas por dinero. Son nulos los pactos individuales o colectivos de este tipo de sustitución. Si el trabajador no hace uso de sus vacaciones no tiene derecho a ningún tipo de remuneración, aunque hay excepciones en las que sí cabe sustitución de vacaciones por retribución: 

  1. En los casos en que la relación laboral se extinga antes de haber disfrutado de ellas.
  2. En los contratos de corta duración en los que hay imposibilidad de vacaciones.
  3. En la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones tiene lugar una vez transcurrido el periodo pendiente de vacaciones. Durante este tiempo el trabajador se encuentra en situación  parecida al alta y se computa como periodo de cotización.  

            La duración es de 30 días por año trabajado, como mínimo ya que los convenios colectivos o el contrato individual se pueden pactar más días. En caso de que no se llegue al año trabajado se hará el cómputo de días proporcionalmente. 

            El disfrute puede ser continuado o fraccionado en dos semanas laborales ininterrumpidas. Cuando el disfrute de las vacaciones coincida con incapacidades relacionadas con la maternidad se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta. 

            El empresario tiene la obligación de fijar el calendario de vacaciones al igual que el trabajador tiene el derecho de conocer las fechas de disfrute de sus vacaciones con una antelación de dos meses al comienzo de éstas.

 

Miembro del grupo: Mónica Gil Rodríguez 

 

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